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Adición al artículo 705 del Código Civil Federal

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Adición al artículo 705 del Código Civil Federal

Compañeras y compañeros legisladores, acudo a esta tribuna para presentar y hablar a nombre de nuestra excompañera y diputada federal Ana Ruth García Grande, del decreto que nos presenta la Comisión de Justicia, por el que se reforma el artículo 705 del Código Civil Federal.

Esto brindara certeza jurídica a la representación de los interesados y derechos de las personas desaparecidas —   Dip. Pedro Vázquez

La iniciativa, materia del presente dictamen, se presentó el 8 de diciembre de 2020 y se planteaba que eran sumamente alarmantes las cifras que se mostraban en nuestro país en ese momento, en cuanto a personas desaparecidas, derivado de la comisión de diversos delitos como desaparición forzada, secuestro, privación ilegal de la libertad, trata de personas, por mencionar tan solo algunos.

Al margen de que esta situación por sí misma es un lamentable lastre, no solo porque las cifras han venido mostrando una tendencia al alza, sino también en razón de que la comisión de las conductas que la generan envuelven violaciones amplias a los derechos humanos de los ciudadanos en nuestro país y que resultan víctimas de la misma.

Uno de los principales desafíos en México está estrechamente ligado a este fenómeno por cuanto hace al problema de la desaparición de personas y una de las tareas más delicadas que enfrentan las instituciones del Estado.

Sobra decir que en estos actos o hechos delictivos hablan de una realidad innegable que vivimos día a día en nuestro país, de aquí nace la necesidad de que nosotros, como representantes del pueblo y titulares del Poder Legislativo armonicemos las normas jurídicas con la realidad que enfrentamos como sociedad, estableciendo esquemas eficaces para la tramitación de acciones legales ante el lamentable hecho de que como sucede en muchos casos relacionados con delitos de alto impacto se desconoce el paradero o ubicación final de las víctimas de este tipo de atentados que se asumen graves y pluriofensivos por atentar no solamente contra la libertad personal, la integridad física sino la vida misma.

Por ello, se plantea que, en el capítulo quinto, denominado de la presunción de muerte del ausente, adicionar un cuarto párrafo al artículo 705 del Código Civil Federal que a la letra dice: en caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma a partir de cualquier indicio que su ausencia se relaciona con la comisión de algún delito, se estará en lo dispuesto en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencias para Personas Desaparecidas.

Celebramos la presente reforma, materia del dictamen a votación, ya que el objetivo principal de la Ley de Declaración Especial de Ausencias para Personas Desaparecidas es establecer el procedimiento federal para la emisión de la Declaración Especial de Ausencia, mismo que no podrá exceder el plazo de seis meses a partir del inicio del procedimiento, así como señalar sus efectos hacia la persona desaparecida, los familiares o personas legitimadas por ley, una vez que esta es emitida por el órgano jurisdiccional competente y reconocer y proteger y garantizar la continuidad de la persona jurídica y los derechos de las personas desaparecidas.

Esto brindara certeza jurídica a la representación de los interesados y derechos de las personas desaparecidas, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a los familiares.

Con esta reforma les reiteramos el compromiso, como representantes populares, a las y los ciudadanos que confiaron en nosotros, ya que juntos podremos caminar para llegar a la meta, que es construir un México más libertario, con más justicia social. Es cuanto.