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Adición al artículo 705 del Código Civil Federal

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Adición al artículo 705 del Código Civil Federal

Muchas gracias. Compañeras y compañeros legisladores y querido pueblo de México.

Con la visión de este artículo lo que se pretende es proteger a las familias, proteger a los acreedores, proteger a los cónyuges —   Dip. Mary Carmen Bernal

Antes de iniciar con la fundamentación de este dictamen quiero agradecer a la Comisión de Justicia por darme la oportunidad como secretaria de esta comisión, de poder fundamentar este dictamen, porque además es una propuesta que se presentó en la legislatura anterior y me siento muy orgullosa que haya sido una compañera que en su momento fue integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la compañera ex diputada Ana Ruth García Grande, del estado de Baja California Sur, y que también fue una excelente legisladora, pero además una gran conocedora del derecho, y esto significa que lo que el día de hoy vamos a aprobar, seguramente será de gran influencia y en beneficio de la sociedad.

Entiendo que de pronto en las comisiones podemos estar conformadas de manera muy plural, pero hay temas en los que tenemos que caminar juntos, en los que tenemos que caminar unidos porque son en beneficio de la sociedad.

Hay temas que independientemente del partido político o de la ideología, tienen que salir adelante, y es el caso de la iniciativa, del dictamen de esta iniciativa, que efectivamente es el artículo 705 del Código Civil Federal, que va a venir a resolver uno de esos casos que en la práctica de pronto el ciudadano se puede encontrar con algunos obstáculos, y de eso se trata.

Se trata de que en cada momento, en cada iniciativa vayamos perfeccionando nuestros marcos jurídicos, vayamos perfeccionando nuestras leyes pare que puedan ser funcionales para la sociedad de nuestro país.

Este artículo 705 habla de un tema sumamente delicado para el pueblo de México. Habla desafortunadamente de la desaparición forzada, que en los últimos años ha ido en incremento, ha ido en aumento y de pronto los datos que en algunas ocasiones tienen las instituciones, con los que de pronto nos podemos encontrar en la vida real, a veces contrasta, a veces no son, no coinciden esas cifras, y es lo que de pronto nos preocupa porque no solamente nos tenemos que abocar a la búsqueda de la persona desaparecida que en su momento familiares y amigos se encuentran sin esperanza para poder encontrar a esa persona que desafortunadamente ha sido víctima de algún delito o se presume que fue víctima de algún delito.

Y, entonces, tenemos que voltear a ver otra parte importante de la familia. Cuando una persona desaparece a veces no ponemos atención a los bienes, al patrimonio o a las personas que dejó en estado de indefensión y con la visión de este artículo lo que se pretende es proteger a las familias, proteger a los acreedores, proteger a los cónyuges.

¿Qué significa esto?, que el tiempo para declarar la ausencia de una persona se disminuya, anteriormente tenía que pasar hasta seis años, pero mientras ese tiempo transcurría la familia estaba en completo estado de indefensión. Sus bienes se quedaban en estado de suspensión y pues en algunas ocasiones no se podían tomar o no se pueden tomar decisiones para este tipo de situaciones que, en la vida, en la vida suceden.

Por eso, ahora la modificación que se pretende hacer es que se adicione un texto en el que quede de la siguiente manera, es el caso de la persona cuyo paradero se desconozca y se presuma a partir de cualquier indicio que su ausencia se relacione con la comisión de un delito se estará a lo dispuesto de la Ley Federal de Declaración de Ausencia para Personas Desaparecidas.

¿Qué dice esta ley?, que cuando una persona esté desaparecida y se presuma que su desaparición tenga que ver con la comisión de algún acto delictuoso o de algún delito tienen que pasar nada más seis meses para que con la finalidad de proteger a su familia, la protección de sus acreedores, salvaguardar el patrimonio del ausente, y para que se vea quién se queda al cuidado de los hijos o hijas si es que fuera el caso, así como también ver la situación en la que va a quedar su cónyuge.

Esto es lo que plantea el artículo 705 del Código Civil Federal, Civil Nacional, espero, espero que se cuente con la voluntad del pleno, en la comisión salió por consenso y es una de las iniciativas que seguramente va a ayudar a resolver muchos problemas de la vida diaria de nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta y muchas gracias.