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Que reforma y adiciona los artículos 42 y 84 de la Ley General de Educación, en materia de prohibición de dispositivos electrónicos de uso personal dentro de planteles educativos.

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Prohibir el uso de celulares, tabletas electrónicas y relojes inteligentes de uso personal dentro de los planteles educativos, con excepción de alumnos de educación especial.

Prohibir el uso de celulares, tabletas electrónicas y relojes inteligentes de uso personal dentro de los planteles educativos, con excepción de alumnos de educación especial.

Prohibir el uso de celulares, tabletas electrónicas y relojes inteligentes de uso personal dentro de los planteles educativos, con excepción de alumnos de educación especial. —   Dip. Isidra De la Luz

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