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Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública.

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Fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública. Estipular que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que se tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho.

Fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública. Estipular que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que se tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho.

Fortalecer la prohibición del nepotismo en la administración pública. Estipular que cometerá nepotismo el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que se tenga lazos de parentesco por consanguinidad en línea recta sin limitación de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, o por afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho. —   Dip. Martha Aracely Cruz

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