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Que reforma y adiciona el artículo 418 del Código Penal Federal, en materia de tala ilegal de árboles.

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Establecer la pena para quien sin contar con la autorización previa de la autoridad competente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas.

Establecer la pena para quien sin contar con la autorización previa de la autoridad competente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas.

Establecer la pena para quien sin contar con la autorización previa de la autoridad competente corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas. —   Dip. Emilio Manzanilla

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