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Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prohibición de maíz.

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Establecer que México será libre de maíz genéticamente modificado. Propone: contemplar que el maíz se deberá cultivar preferentemente en ecosistemas agrícolas sostenibles; señalar que la inobservancia de la prohibición de maíz genéticamente modificado será sancionada en los términos que dispongan las leyes; y, añadir que el maíz es el alimento básico de consumo humano que otorga identidad nacional como elemento histórico y cultural.

Establecer que México será libre de maíz genéticamente modificado. Propone: contemplar que el maíz se deberá cultivar preferentemente en ecosistemas agrícolas sostenibles; señalar que la inobservancia de la prohibición de maíz genéticamente modificado será sancionada en los términos que dispongan las leyes; y, añadir que el maíz es el alimento básico de consumo humano que otorga identidad nacional como elemento histórico y cultural.

Establecer que México será libre de maíz genéticamente modificado. Propone: contemplar que el maíz se deberá cultivar preferentemente en ecosistemas agrícolas sostenibles; señalar que la inobservancia de la prohibición de maíz genéticamente modificado será sancionada en los términos que dispongan las leyes; y, añadir que el maíz es el alimento básico de consumo humano que otorga identidad nacional como elemento histórico y cultural. —   Dip. Reginaldo Sandoval

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