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Que reforma el artículo 376 Ter del Código Penal Federal, en materia de aumentar la pena al delito de robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades.

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Aumentar la pena al delito de robo al transporte en cualquiera de sus modalidades. Para ello propone establecer que a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión.

Aumentar la pena al delito de robo al transporte en cualquiera de sus modalidades. Para ello propone establecer que a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión.

Aumentar la pena al delito de robo al transporte en cualquiera de sus modalidades. Para ello propone establecer que a quien cometa el delito de robo en contra de personas que presten o utilicen por sí o por un tercero los servicios de autotransporte federal de carga, pasajeros, turismo o transporte privado, se le impondrá una pena de 10 a 20 años de prisión. —   Dip. Emilio Manzanilla

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