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Que reforma el artículo 14 de la Ley de Responsabilidad Civil por Daños Nucleares.

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Determinar que respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de 12 meses consecutivos, se establecerá como importe límite de la responsabilidad del operador frente a terceros lo equivalente a 9,158 UMAS.

Determinar que respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de 12 meses consecutivos, se establecerá como importe límite de la responsabilidad del operador frente a terceros lo equivalente a 9,158 UMAS.

Determinar que respecto a accidentes nucleares que acaezcan en una determinada instalación nuclear dentro de un período de 12 meses consecutivos, se establecerá como importe límite de la responsabilidad del operador frente a terceros lo equivalente a 9,158 UMAS. —   Dip. Margarita García

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