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Que reforma los artículos 18 y 19 de la Ley General de Turismo, en materia de turismo inclusivo.

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Promover la inclusión y la no discriminación de las personas con discapacidad en la prestación de servicios turísticos.

Promover la inclusión y la no discriminación de las personas con discapacidad en la prestación de servicios turísticos.

Promover la inclusión y la no discriminación de las personas con discapacidad en la prestación de servicios turísticos. —   Dip. Ana Karina Rojo

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