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Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública.

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Determinar que la secretará del Estado del ramo de seguridad pública podrá coordinar acciones de los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones responsables de seguridad pública. Para ello propone establecer que podrá realizar investigación de delitos la secretaría del ramo de seguridad pública.

Determinar que la secretará del Estado del ramo de seguridad pública podrá coordinar acciones de los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones responsables de seguridad pública. Para ello propone establecer que podrá realizar investigación de delitos la secretaría del ramo de seguridad pública.

Determinar que la secretará del Estado del ramo de seguridad pública podrá coordinar acciones de los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones responsables de seguridad pública. Para ello propone establecer que podrá realizar investigación de delitos la secretaría del ramo de seguridad pública. —   Dip. Olga Lidia Herrera

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