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Que adiciona el artículo 22 de la Ley de Aguas Nacionales.123

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Proponer que en caso de que se detecte un peligro notorio e inminente de que un acuífero o fuente hidrológica pueda desaparecer o sufrir alteraciones graves como la salinización, las autoridades competentes deberán realizar revisiones inmediatas y adoptar las medidas necesarias para la protección del recurso.

Proponer que en caso de que se detecte un peligro notorio e inminente de que un acuífero o fuente hidrológica pueda desaparecer o sufrir alteraciones graves como la salinización, las autoridades competentes deberán realizar revisiones inmediatas y adoptar las medidas necesarias para la protección del recurso.

Proponer que en caso de que se detecte un peligro notorio e inminente de que un acuífero o fuente hidrológica pueda desaparecer o sufrir alteraciones graves como la salinización, las autoridades competentes deberán realizar revisiones inmediatas y adoptar las medidas necesarias para la protección del recurso. —   Dip. Ramón Flores

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