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Que reforma y adiciona el artículo 204 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

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Plantear que cuando las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades tengan adeudos en el año inmediato anterior, el ISSSTE en el mes de enero de cada año, actualizará los mismos para solicitar a la SHCP, que con cargo a las participaciones y transferencias federales del ejercicio fiscal que corresponda, se realice el pago. Para ello propone: 1) contemplar que la SHCP analizará la solicitud y, de ser procedente, notificará a las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, que por su cuenta realizó o realizará el pago correspondiente; y, 2) añadir que la misión de realizar la solicitud o efectuar el pago, será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Plantear que cuando las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades tengan adeudos en el año inmediato anterior, el ISSSTE en el mes de enero de cada año, actualizará los mismos para solicitar a la SHCP, que con cargo a las participaciones y transferencias federales del ejercicio fiscal que corresponda, se realice el pago. Para ello propone: 1) contemplar que la SHCP analizará la solicitud y, de ser procedente, notificará a las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, que por su cuenta realizó o realizará el pago correspondiente; y, 2) añadir que la misión de realizar la solicitud o efectuar el pago, será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Plantear que cuando las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades tengan adeudos en el año inmediato anterior, el ISSSTE en el mes de enero de cada año, actualizará los mismos para solicitar a la SHCP, que con cargo a las participaciones y transferencias federales del ejercicio fiscal que corresponda, se realice el pago. Para ello propone: 1) contemplar que la SHCP analizará la solicitud y, de ser procedente, notificará a las entidades federativas o los municipios y sus dependencias y entidades, que por su cuenta realizó o realizará el pago correspondiente; y, 2) añadir que la misión de realizar la solicitud o efectuar el pago, será sancionado conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. —   Dip. Mary Carmen Bernal

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