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Que reforma los artículos 4o. y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Determinar que los municipios no podrán restringir en su totalidad el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado de uso doméstico bajo ninguna circunstancia.

Determinar que los municipios no podrán restringir en su totalidad el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado de uso doméstico bajo ninguna circunstancia.

Determinar que los municipios no podrán restringir en su totalidad el suministro de agua potable, drenaje, alcantarillado de uso doméstico bajo ninguna circunstancia. —   Dip. Lilia Aguilar

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