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Que reforma el artículo décimo transitorio del decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el DOF el 31 de marzo de 2007, en materia de edad mínima de jubilación.

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Determinar que las personas trabajadoras del Estado cuando cumplan 30 años de cotizaciones los hombres y 28 años las mujeres, la edad mínima para obtener la jubilación será 52 años para los hombres y de 50 años para las mujeres.

Determinar que las personas trabajadoras del Estado cuando cumplan 30 años de cotizaciones los hombres y 28 años las mujeres, la edad mínima para obtener la jubilación será 52 años para los hombres y de 50 años para las mujeres.

Determinar que las personas trabajadoras del Estado cuando cumplan 30 años de cotizaciones los hombres y 28 años las mujeres, la edad mínima para obtener la jubilación será 52 años para los hombres y de 50 años para las mujeres. —   Dip. Gerardo Olivares

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