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Que reforma los artículos 2o. y 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de situaciones de riesgo.

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Establecer que cuando las autoridades tomen una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, se deberán evaluar y ponderar los riesgos a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Establecer que cuando las autoridades tomen una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, se deberán evaluar y ponderar los riesgos a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales.

Establecer que cuando las autoridades tomen una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, se deberán evaluar y ponderar los riesgos a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. —   Dip. Olga Juliana Elizondo

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