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Que reforma los artículos 43 y 45 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario.

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Contemplar que los concesionarios de transporte ferroviario deberán adoptar las medidas necesarias para brindar un trato digno y asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y adultas mayores.

Contemplar que los concesionarios de transporte ferroviario deberán adoptar las medidas necesarias para brindar un trato digno y asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y adultas mayores.

Contemplar que los concesionarios de transporte ferroviario deberán adoptar las medidas necesarias para brindar un trato digno y asegurar la accesibilidad de las personas con discapacidad y adultas mayores. —   Dip. Ricardo Mejía

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